Explicación sobre el Real Decreto 1007/2023, conocido como el reglamento Veri*Factu. Resumen e implicaciones del reglamento Veri*Factu.
El Real Decreto 1007/2023, publicado el 6 de diciembre de 2023, establece un nuevo marco regulatorio para los sistemas informáticos de facturación en España. Esta normativa, conocida coloquialmente como "Reglamento Verifactu", define requisitos específicos que deben cumplir los programas y sistemas que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales.
La base legal de este reglamento se encuentra en la modificación del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria), establecida por la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal. El objetivo principal es garantizar que los registros de facturación cumplan con criterios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.
Aspectos fundamentales del sistema Verifactu:
Beneficios esperados:
El reglamento afecta a todos los empresarios y profesionales por todas sus operaciones, con las siguientes excepciones:
La normativa será aplicable en todo el territorio español, excepto en los territorios históricos de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, donde rigen sus propios sistemas de verificación de facturas.
Los clientes podrán verificar la validez fiscal de las facturas simplificadas mediante consultas en la web de la Agencia Tributaria. Esta verificación se realizará a través de elementos como códigos QR que conectarán con la información registrada en los sistemas de la AEAT.
Para los contribuyentes que utilicen el sistema Verifactu con envío de datos, la AEAT ofrecerá la posibilidad de descargar sus operaciones registradas, lo que facilitará enormemente la gestión contable y fiscal.
El Reglamento Verifactu es compatible con el proyecto de Reglamento de factura electrónica B2B que se encuentra actualmente en tramitación. Los sistemas informáticos de los empresarios deberán adaptarse de manera integral a ambas normativas, utilizando un modelo de datos unificado basado en las menciones obligatorias de factura y en los medios y plazos de pago establecidos.
Las sanciones por incumplimiento estarán reguladas según lo establecido en la Ley General Tributaria, siendo proporcionales a la gravedad de las infracciones detectadas en la implementación y uso de los sistemas informáticos de facturación.
Artículo 1. Objeto y ámbito territorial: Este artículo establece que el reglamento tiene por objeto regular los requisitos y especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos utilizados por quienes desarrollen actividades económicas en sus procesos de facturación, garantizando la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. El ámbito de aplicación es todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de País Vasco y Navarra, y las especialidades de Canarias, Ceuta y Melilla.
Artículo 2. Régimen jurídico: Señala que el reglamento se dicta en desarrollo del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 3. Ámbito subjetivo: Detalla los obligados tributarios a los que se aplica el reglamento, incluyendo a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, y a las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas. También se aplica a los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación.
Artículo 4. Ámbito objetivo: Define que el reglamento se aplica a los sistemas informáticos de facturación utilizados por los obligados tributarios mencionados, con ciertas excepciones, como los contribuyentes que lleven los libros registros en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del IVA.
Artículo 5. Solicitud de no aplicación: Permite que los obligados tributarios puedan solicitar al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la no aplicación del reglamento en casos justificados por prácticas comerciales o administrativas del sector, o para evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas.
Artículo 6. Delegación del cumplimiento: Establece que la obligación de utilizar sistemas informáticos de facturación que cumplan con el reglamento puede ser cumplida materialmente por el destinatario de las operaciones o por un tercero, en los términos del artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Artículo 7. Recursos informáticos necesarios para cumplir las obligaciones establecidas en este Reglamento: Indica que los obligados tributarios deberán disponer de los recursos informáticos necesarios para cumplir con las obligaciones establecidas en el reglamento.
Artículo 8. Requisitos de los sistemas informáticos de facturación: Establece que los sistemas informáticos de facturación deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Además, deberán contar con un registro de eventos que recoja automáticamente determinadas interacciones con el sistema, operaciones realizadas o sucesos ocurridos durante su uso.
Artículo 9. Generación del registro de facturación de alta: Establece que los sistemas informáticos de facturación deberán generar un registro de facturación de alta por cada factura emitida, en el momento de su expedición.
Artículo 10. Contenido del registro de facturación de alta: Detalla la información que debe contener el registro de facturación de alta, incluyendo datos como el NIF y nombre del obligado a expedir la factura, número y serie de la factura, fecha de expedición, descripción de las operaciones, importe total, entre otros.
Artículo 11. Generación y contenido del registro de facturación de anulación: Establece que, en caso de anulación de una factura, el sistema deberá generar un registro de facturación de anulación que contenga, entre otros datos, el identificador del registro de facturación de alta que se anula y la fecha y hora de la anulación.
Artículo 12. Huella o «hash» y firma electrónica de los registros de facturación: Dispone que los registros de facturación de alta y de anulación deberán añadir una huella o «hash» y ser firmados electrónicamente, salvo que se remitan a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de su generación.
Sección 4.ª Verificación del cumplimiento de la obligación por parte de la Administración Tributaria
Artículo 15. Posibilidad de remisión de los registros de facturación generados a la Administración tributaria: Establece que los obligados tributarios podrán optar por remitir los registros de facturación generados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de su generación, en los términos que se establezcan mediante orden ministerial.
Artículo 16. Sistema de emisión de facturas verificables: Define el sistema de emisión de facturas verificables como aquel que permite la remisión de los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el momento de su generación. La utilización de este sistema exime de la obligación de añadir una huella o «hash» y de firmar electrónicamente los registros de facturación, siempre que se cumplan las especificaciones técnicas que se establezcan mediante orden ministerial.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera. Aplicación informática de facturación desarrollada por la Administración tributaria: La AEAT podrá poner a disposición de los obligados tributarios una aplicación informática de facturación que cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento.
Disposición adicional segunda. Colaboración social en la aplicación de los tributos: Se establece la posibilidad de que terceros, en el ámbito de la colaboración social, puedan remitir los registros de facturación en nombre de los obligados tributarios, de acuerdo con la normativa vigente.
Disposición adicional tercera. Integración de los registros de facturación en los libros registro: Se prevé la posibilidad de que los registros de facturación generados y remitidos a la AEAT se integren en los libros registro de facturas expedidas y, en su caso, en los libros registros de ventas e ingresos.
“No dejes para mañana lo que puedes hacer hoy.”
Benjamin Franklin
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