El RDL 15/2025 aplaza Verifactu un año. Descubre las nuevas fechas para empresas y autónomos, qué no cambia y cómo aprovechar el tiempo extra para adaptarte.

El Gobierno ha aplazado un año la entrada en vigor de Verifactu para empresas y autónomos. El Real Decreto-Ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, concede un año adicional de margen, moviendo las fechas de obligatoriedad a 2027.
Sin embargo, el aplazamiento no significa que la obligación desaparezca. La dirección de la normativa sigue siendo la misma: más control digital, más trazabilidad y más datos cruzados. En este artículo explicamos qué ha cambiado exactamente, qué sigue igual y cómo aprovechar el tiempo extra para llegar preparado.
Hasta la publicación del RDL 15/2025, el calendario previsto situaba la entrada en vigor de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y Verifactu para los obligados tributarios en 2026. Con el nuevo decreto, el Consejo de Ministros ha decidido conceder un año adicional de margen a empresas y autónomos.
Es importante subrayar que no se ha eliminado la obligación, solo se ha aplazado. El propio Gobierno mantiene el objetivo de avanzar hacia una facturación más trazable y digital, en línea con el marco legal ya aprobado (Ley 11/2021 de medidas contra el fraude, Real Decreto 1007/2023).
El aplazamiento afecta exclusivamente a los plazos de obligatoriedad para empresas y autónomos. Los fabricantes de software de facturación ya debían tener sus productos adaptados desde julio de 2025, y esa obligación no ha cambiado.
Con el RDL 15/2025, el esquema de fechas queda así:
| Obligado | Fecha de entrada en vigor | Estado |
|---|---|---|
| Fabricantes de software (SIF) | Julio de 2025 | Ya en vigor |
| Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | Aplazado (antes 1 de enero de 2026) |
| Autónomos y resto de obligados | 1 de julio de 2027 | Aplazado (antes 1 de julio de 2026) |
Los obligados tributarios que tributan por el Impuesto sobre Sociedades incluyen:
El resto de empresarios y profesionales sujetos al plazo de julio de 2027 incluye:
Aunque las fechas se mueven a 2027, hay aspectos fundamentales que no cambian:
El objetivo sigue siendo el mismo: luchar contra el fraude y la economía sumergida mediante sistemas de facturación íntegros, inalterables y trazables. La Ley 11/2021 (Ley Antifraude) y el Real Decreto 1007/2023 siguen plenamente vigentes.
Antes o después, cualquier empresa o profesional tendrá que usar un Sistema Informático de Facturación que cumpla los requisitos técnicos: hash encadenado, registros de facturación, trazabilidad, código QR, ya sea en modalidad Verifactu o No Verifactu.
En julio de 2025, los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) tuvieron que adaptarse a las obligaciones técnicas exigidas por la normativa. A pesar del retraso en la entrada en vigor para los contribuyentes, las obligaciones legales para los productores de software continúan plenamente vigentes. Los fabricantes deben contar con una Declaración Responsable en su web y producto.
Siguen existiendo particularidades para:
El Reglamento Verifactu (RD 1007/2023) afecta a dos tipos de colectivos principales:
No están obligados quienes cumplan con las siguientes condiciones (la regla de los 4 "NO"):
En una palabra: no.
Lo único que cambia con el RDL 15/2025 es el calendario, no el fondo de la obligación. La normativa Verifactu sigue adelante, y la Ley Antifraude sigue plenamente vigente.
Si paras ahora y lo dejas todo para finales de 2026, volverás a estar en la situación que muchos estaban antes del aplazamiento: prisas, dudas y decisiones improvisadas.
El enfoque más prudente es aprovechar este año extra para planificar con calma, no para olvidarte del tema. Si ya has invertido en soluciones de software adaptadas a la normativa, simplemente has incorporado la digitalización en tus procesos y negocio de manera efectiva. Esta adopción anticipada te permite:
Que Verifactu se retrase a 2027 no significa que tengas que quedarte de brazos cruzados. Al contrario, es un buen momento para hacer cosas que igualmente necesitas:
Pregúntate: ¿sigues haciendo facturas en Excel o Word? ¿Tienes varias herramientas desconectadas entre sí? ¿Hay facturas que se pierden entre emails y papeles?
Aunque la norma se retrase, esos problemas ya te están restando tiempo, control y tranquilidad. Pasar a un software de facturación adecuado no es solo "cumplir con Verifactu": es gestionar mejor tu negocio.
Aunque el Real Decreto aún no se haya aplicado a todos los contribuyentes, puedes ir trabajando con herramientas que ya están alineadas con la normativa y preparadas para Verifactu.
Para los desarrolladores y empresas que necesitan integrar Verifactu en su propio software, existen dos opciones:
La peor combinación posible es un cambio normativo con un equipo que no sabe qué está pasando. Aprovecha este tiempo para:
La obligación afecta a toda la cadena. Anticipar esa conversación con clientes y proveedores reduce sorpresas cuando los plazos se activen. Cuanto más ordenada tengas la base ahora, más fácil será cumplir cuando el calendario sea definitivo.
El artículo 201 bis de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria) establece sanciones graves por incumplimiento:
| Tipo de infracción | Sanción |
|---|---|
| Fabricar o comercializar software no conforme | 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema infractor |
| No certificar software estando obligado | 1.000 € por sistema comercializado sin certificación |
| Tener software no conforme como empresa | 50.000 € por ejercicio |
Es importante destacar que si una empresa usa un software de facturación obsoleto y sin mantenimiento que no cumple con la normativa, la responsabilidad recae en la empresa usuaria, no en el proveedor del software.
Para los fabricantes de software, ya está en vigor desde julio de 2025. Para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, la fecha es el 1 de enero de 2027. Para autónomos y resto de obligados, el 1 de julio de 2027 (RDL 15/2025).
No. Verifactu no se ha cancelado ni eliminado. Solo se han aplazado un año los plazos para que empresas y autónomos cumplan con la normativa. La obligación sigue plenamente vigente y la dirección de la normativa no ha cambiado.
No. Los fabricantes de software debían tener sus productos adaptados desde julio de 2025, y esa obligación no se ha modificado. El aplazamiento solo afecta a los obligados tributarios (empresas y autónomos).
No es recomendable. El retraso es una oportunidad para planificar con calma, no para posponer indefinidamente. Si inicias la adaptación ahora, llegarás a 2027 con los deberes hechos, menos riesgo de errores y más tiempo para centrarte en tu negocio.
Las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII) quedan excluidas de Verifactu. Sin embargo, no están exentas de la futura obligación de factura electrónica B2B regulada por la Ley Crea y Crece.
No directamente. El RDL 15/2025 aplaza los plazos de Verifactu. La factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) tiene su propio calendario, pendiente de la Orden Ministerial cuyo borrador se publicó en abril de 2026.