Preguntas frecuentes

Encuentra respuestas a todas tus preguntas sobre el sistema VeriFactu y el funcionamiento de nuestra API

Sobre Verifactu

¿Qué es VeriFactu?

Aunque VeriFactu es solo una de las dos modalidades por medio de las que se puede cumplir con la normativa de sistemas de facturación, en general, el término VeriFactu se emplea como expresión coloquial para referirse al reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales (SIF), y la estandarización de formatos de los registros de facturación, también abreviado como RRSIF.

De forma resumida, esta normativa obliga a los SIF a que, en el momento de expedición de la factura, generen y guarden o remitan a la Agencia Tributaria un resumen de la factura llamado registro de facturación que lleva incorporado una serie de medidas de seguridad y control, como son la huella digital de sus datos, la inclusión de información del anterior registro generado (lo que permite verificar que no hay saltos u omisiones) y, en su caso, la firma electrónica del emisor del mismo. Asimismo, obligan a los SIF a que incluyan un código QR en la factura expedida, cuya lectura (por ejemplo, con la cámara de un teléfono móvil) permite a quien reciba dicha factura remitir fácilmente ciertos datos de la misma a la Agencia Tributaria, para su posible contraste con los datos remitidos o comprobación posterior.

¿Cuál es y en qué consiste la «ley antifraude»?

La «ley antifraude» es la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en la que se lleva a cabo la obligada transposición de una directiva europea que regula varios aspectos de la lucha contra el fraude, en concreto la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016.

Entre otras numerosas medidas, añade a la Ley General Tributaria (LGT), los artículos 29.2.j) y 201 bis que, resumidamente, prohíben y, en su caso, sancionan la fabricación, comercialización y tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que permitan alterar sin las debidas garantías los resultados de la contabilidad, facturación o gestión empresariales, debido a que podrían utilizarse para cometer fraude fiscal.

¿Qué obligaciones establece la Ley General Tributaria (LGT) en relación con cierto tipo de sistemas y programas informáticos o electrónicos utilizados por empresarios y profesionales en el desempeño de sus actividades económicas?

El artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria (LGT), obliga a los productores, comercializadores y usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas a que dichos sistemas informáticos garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Para ello, permite que se establezcan ciertas especificaciones técnicas a cumplir, así como su certificación y que usen formatos estándar de manera que sus registros sean legibles.

¿Qué sanciones prevé la Ley en relación con ciertos sistemas y programas informáticos o electrónicos que no cumplan con los requisitos exigidos?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, prevé dos tipos de sanciones, ambas graves:

1. A la producción y comercialización de sistemas informáticos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la LGT y su normativa de desarrollo.

La cuantía estipulada es de 150.000 euros fijos por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas de este tipo de sistemas informáticos y por cada tipo distinto de estos que sea objeto de la infracción.

Por otro lado, cuando no se certifiquen dichos sistemas informáticos estando obligados a ello, se sancionará con 1.000 euros por sistema informático comercializado sin dicha certificación.

2. A la tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de la LGT, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados. El importe es de 50.000 euros por cada ejercicio.

¿Por qué se ha aprobado el Reglamento por el que se regulan los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF)?

La exigencia del cumplimiento de ciertos requisitos de seguridad y control a los sistemas informáticos de facturación (SIF) y la estandarización y remisión de la información producida por los mismos como medidas de fomento del cumplimiento voluntario y de lucha contra el fraude fiscal se han venido aplicando desde hace tiempo por muchas otras Administraciones tributarias, tanto de España (casos forales), como de otros países de la Unión Europea (Francia, Italia, Portugal, Alemania) y del resto del mundo.

Tras estudiar numerosos sistemas ya implantados y sus respectivos tipos de requisitos, se ha optado por un enfoque en línea con las recomendaciones más recientes al respecto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Además, se ha intentado no condicionar la forma de implementarlos, lo cual permite mayor libertad y flexibilidad a la hora de llevarlos a la práctica, favoreciendo la competencia de soluciones, bien sean basadas en software, en hardware o mixtas. Así se reducen costes y se permite elegir el SIF que mejor se adapte a las circunstancias y necesidades de cada empresario o profesional, facilitando, en definitiva, su adopción.

Por último, cabe indicar que los requisitos finalmente exigidos son hoy en día de fácil implementación dado que la tecnología necesaria para ello está ya contrastada y es de uso muy extendido.

¿Qué ventajas aporta el RRSIF y para quiénes?

En primer lugar, con la utilización de sistemas informáticos de facturación adaptados al reglamento se evitará que se puedan llevar a cabo prácticas fraudulentas en ese proceso, tales como la omisión de facturas o la alteración de las facturas de venta una vez expedidas. Esto conllevará dos grandes consecuencias:

- Por un lado, incidirá directamente en una reducción del fraude cometido, lo que traerá consigo una mayor justicia fiscal que redundará en el bien de toda la ciudadanía.
- Por otro lado, impedirá o reducirá significativamente la competencia desleal de la que se aprovechan quienes defraudan frente a quienes cumplen con sus obligaciones tributarias.

Adicionalmente, la adopción de este tipo de requisitos y formatos contribuirá a estandarizar y modernizar los sistemas informáticos empresariales, avanzando en la digitalización de los empresarios y profesionales. Como resultado de esto se consiguen dos efectos:
- Se facilitan y fomentan las relaciones entre los propios empresarios y profesionales, y de estos con sus representantes fiscales, al utilizar unos formatos de información de facturación comunes, favoreciendo su intercambio y reduciendo costes, cuestiones que tienen un impacto beneficioso en la actividad comercial.
- Se concreta y simplifica la comunicación de información a la Administración tributaria, facilitándose el cumplimiento tributario.

Asimismo, este reglamento pretende ofrecer a quienes reciban facturas (incluyendo facturas simplificadas, es decir, tiques) una forma fácil e inmediata de remitir ciertos datos de las mismas a la Agencia Tributaria, para su posible comprobación. Esto contribuye a una mayor transparencia en los negocios, así como a desarrollar la conciencia fiscal y la cultura del cumplimiento tributario.

¿Cuándo será de obligado cumplimiento el RRSIF?

Esto varía según el colectivo afectado de que se trate:

Los empresarios y profesionales que expidan facturas a los que les afecte el reglamento deberán tener operativos sus sistemas informáticos de facturación (SIF), adaptados a las características y requisitos que se establecen en él y en su normativa de desarrollo, antes del 1 de enero de 2026, si tributan en el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2026, para el resto.

Los productores y comercializadores de aquellos SIF a los que les sea de aplicación el reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de dichos SIF, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle las especificaciones técnicas de los requisitos impuestos a los SIF. No obstante, en relación con SIF incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad con anterioridad a las fechas indicadas en el apartado anterior.

Naturalmente, si los obligados disponen de SIF adaptados con anterioridad a esos plazos, podrán comenzar a usarlos y la Agencia Tributaria dispondrá de medios para facilitar, en su caso, la remisión de registros de facturación de los SIF VeriFactu con antelación a dicha fecha.

¿En qué se diferencia VeriFactu de Factura electrónica?

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, también conocida como 'Ley crea y crece', procede en su artículo 12 a extender la obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos en territorio español (Operaciones B2B interiores, sin excluir País Vasco y Navarra), así como de informar de determinados estados de la factura, especialmente referidos al pago. Con esta medida, además de reducir los costes de transacción, se obtendrá información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.

De acuerdo con el Proyecto de Real Decreto de desarrollo, las soluciones tecnológicas de facturación electrónica deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas, y deberán remitir una copia fiel de la factura a la solución pública de facturación electrónica. Esta solución pública podrá ser utilizada también por los empresarios o profesionales que lo deseen, de forma gratuita, para emitir y recibir su facturación electrónica. Cabe señalar que solo es obligatorio expedir factura electrónica en el caso de facturas completas (no simplificadas), y solo en aquellos casos en los que es obligatorio expedir factura (no en supuestos voluntarios).

Se observan por tanto múltiples diferencias con VeriFactu, siendo las principales las siguientes:
- 'Factura electrónica' incluye en su ámbito objetivo a todos los empresarios o profesionales establecidos en territorio español, mientras que VeriFactu excluye a los radicados en los territorios forales.
- 'Factura electrónica' afecta a operaciones B2B interiores, mientras que VeriFactu se refiere a todas las operaciones, con algunas excepciones.
- 'Factura electrónica' incluye solo facturas completas, y VeriFactu incluye tanto completas como simplificadas.
- VERIFACTU impone requisitos técnicos a los sistemas informáticos de facturación, y la obligatoriedad de conservar los registros o de remitirlos a la Agencia Tributaria. 'Factura electrónica' impone la emisión, transmisión y recepción electrónica de las facturas entre empresarios, la interconexión entre las soluciones de facturación, y la remisión, en todo caso, de una copia fiel de todas las facturas a la Solución Pública de Facturación.
- VeriFactu es obligatorio exclusivamente para los empresarios o profesionales que utilizan un sistema informático de facturación, no afectando a la forma de facturar de aquellos que usan otros métodos de facturación, manuales o en papel. En cambio, 'Factura electrónica' obligará al uso de factura electrónica en todas las operaciones B2B, obligando por tanto a todos los empresarios o profesionales con independencia del método de facturación que vinieran utilizando anteriormente.
- Además de todo lo anterior, 'Factura electrónica' impone también obligaciones de información sobre los estados de la factura relativos al pago, para atender a su finalidad de luchas contra la morosidad comercial. Los objetivos de VeriFactu, en cambio, son exclusivamente tributarios.

Hay que añadir que el proyecto de Factura electrónica aún está pendiente de desarrollo reglamentario, mientras que VeriFactu ya ha sido aprobado y resultará de aplicación con anterioridad.

Mi negocio entrega tickets o facturas simplificadas a los clientes. ¿Debo generar un registro de facturación por cada ticket?

La administración espera que las facturas sean comunicadas a través de VeriFactu en el momento de su emisión, no siendo adecuado enviarlas todas de golpe al final del día.

¿Si genero facturas durante el día, puedo enviar mis facturas al final del día todas juntas a la administración?

Las entidades en régimen de atribución de rentas (EAR) están incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del Reglamento (artículo 3.1.d) RRSIF) por lo que SÍ pueden estar sometidas al mismo si cumplen las restantes condiciones.

Para que el RRSIF resulte de aplicación a los socios, herederos, comuneros o partícipes miembros de una EAR, deben cumplir por si mismos los requisitos y condiciones de aplicación del Reglamento, con independencia de la atribución de rendimientos que les correspondan como miembros de la EAR.

¿Hay alguna solución gratuita disponible?

Sí. Además de las gratuitas que puedan ofrecerse en el mercado, la Agencia Tributaria ha elaborado una aplicación informática sencilla para pequeños empresarios o profesionales, disponible en la sede electrónica de la AEAT.

Dudas sobre la aplicación del RRSIF

¿Me resulta de aplicación el Reglamento por el que se regulan los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF)?

En líneas generales, el RRSIF solo resulta de aplicación a aquellos empresarios o profesionales que expiden facturas utilizando para ello un sistema informático (SIF), existiendo también una serie de requisitos y condiciones adicionales que cumplir.

Los profesionales y las empresas que están obligados a cumplir con TicketBAI, ¿están exentos de cumplir con el RRSIF?

Sí. Los profesionales y las empresas que deben utilizar sistemas informáticos de facturación (SIF) que cumplan con TicketBai se encuentran dentro del ámbito foral de competencias, por lo que, si están obligados a cumplir con TicketBai, no lo están a cumplir con el RRSIF.

Desarrollo mi actividad en Canarias o en Ceuta o Melilla, ¿debo adaptarme al RRSIF? ¿Y si parte de mi actividad la desarrollo en territorio peninsular?

Sí, siempre que cumpla también con el resto de condiciones de aplicación del Reglamento. Todas las referencias que el RRSIF hace al IVA deben entenderse efectuadas también al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

La aplicación del RRSIF incluirá también la parte de su actividad que desarrolle en territorio peninsular.

Me dedico a alquilar viviendas y locales de negocio: ¿debo adaptar mi sistema informático de facturación al RRSIF?

Sí, si lo realiza una persona jurídica o si el arrendamiento de inmuebles tiene la consideración de actividad económica a los efectos del IRPF y además cumple también con el resto de condiciones de aplicación del Reglamento.

En cambio, si los rendimientos obtenidos se consideran a efectos de IRPF un rendimiento del capital mobiliario, no deberá adaptarse porque no se estará desarrollando una actividad económica.

Cuándo el arrendamiento de bienes inmuebles se ejerce como actividad económica?

A efectos de determinar si el arrendamiento de bienes inmuebles constituye una actividad económica, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), que establece lo siguiente:

'2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

b) Que para la ordenación de aquella se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.'

En el supuesto de que concurran ambas circunstancias podría considerarse que el arrendamiento de bienes inmuebles se ejerce como actividad económica.

Me he acogido voluntariamente al Suministro Inmediato de Información (SII) para la llevanza de los libros registros de IVA, ¿debo adaptar mis sistemas al RRSIF?

El RRSIF NO es de aplicación a los contribuyentes que llevan sus libros registros de IVA por SII (bien sea por estar obligados o porque hayan decidido acogerse voluntariamente). Por lo tanto, por lo que se refiere a su propia facturación, no tienen que adaptar sus sistemas informáticos de facturación al RRSIF.

Estoy acogido al régimen de agricultura, ganadería y pesca de IVA ¿me afecta el RRSIF?

No. El RRSIF no se aplica a las operaciones incluidas en este régimen, ni a los recibos que se expiden al amparo del mismo.

Sin embargo, la respuesta sería sí, si utilizara un sistema informático de facturación para emitir otras facturas de obligada expedición, como, por ejemplo, cuando se efectúan entregas de inmuebles, y siempre que cumpla también con el resto de condiciones de aplicación del RRSIF.

Solo realizo operaciones en régimen de recargo de equivalencia de IVA ¿me afecta el RRSIF?

Con carácter general, si solo realiza operaciones en recargo de equivalencia NO le serán de aplicación las obligaciones derivadas del RRSIF.

No obstante, deberá cumplir las obligaciones del reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación en el caso de que expida facturas, siempre que cumpla también con el resto de condiciones indicadas. Según la normativa de facturación, en el régimen de recargo de equivalencia se deben expedir facturas por realizar determinadas operaciones:
- Cuando efectúe entregas de inmuebles sujetas y no exentas al IVA.
- Cuando tribute en IRPF en estimación directa.
- Cuando el cliente sea un empresario o profesional o una Administración Pública.
- Cuando el destinatario lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
- Cuando se le exija para determinadas operaciones de comercio exterior.

Solo realizo operaciones en régimen simplificado de IVA: ¿me afecta el RRSIF?

No con carácter general, ya que los obligados a este régimen no están obligados a expedir factura.

No obstante, deberá cumplir las obligaciones del Reglamento en el caso de que expida facturas, siempre que cumpla también con el resto de condiciones.

En el Régimen Simplificado de IVA se deben expedir facturas por realizar determinadas operaciones:
- Cuando la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos,
- Cuando efectúe la venta de activos fijos,
- Cuando el cliente sea un empresario o profesional o una Administración Pública.
- Cuando el destinatario lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
- Cuando se le exija para determinadas operaciones de comercio exterior.

Tengo serias dificultades para cumplir con algún aspecto del RRSIF ¿puedo pedir que se me exima de hacerlo?

Sí. El «reglamento VeriFactu», prevé la posibilidad de que se solicite la no aplicación del RRSIF o de algún aspecto del mismo cuando concurran determinadas circunstancias, que se entienden extraordinarias, relacionadas con la actividad económica o de índole técnica.

Si se dan dichas circunstancias y así lo desea, deberá presentar por registro (presencial o electrónico) una solicitud de no aplicación del RRSIF dirigida a la persona titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (DIFT) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), indicando el alcance de la no aplicación solicitada - total (todo el RRSIF) o parcial (indicando qué aspecto/s se ven afectados)- y por cuánto tiempo, junto con la explicación de los motivos que la justificarían.

Una vez recibida y estudiada la solicitud, la persona titular del DIFT de la AEAT dictará la correspondiente resolución, que podrá ser favorable (puede que parcialmente) o desfavorable. En el primer supuesto, es posible que se condicione a que el solicitante realice ciertas adaptaciones, además de poder estar limitada en el tiempo.

Puede usted acceder al trámite a través del siguiente enlace: Inicio/Todas las gestiones/Beneficios Fiscales y Autorizaciones/Facturación y libros registros.

¿Puedo delegar en un tercero el cumplimiento de los requisitos del RRSIF?

Sí. Puede delegar en un tercero o en el destinatario de la operación el cumplimiento material de las obligaciones del «reglamento VeriFactu» siempre que se den las condiciones establecidas en el artículo 5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (ROF), a los efectos de la obligación de expedir de la factura, con facultades otorgadas para ello.

¿Las entidades del sector público están incluidas en el ámbito de aplicación del RRSIF?

Las entidades públicas incluidas en el artículo 9.1. de la de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades no se encuentran incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del RRSIF (Articulo 3.1.) por lo que no les resulta de aplicación este Reglamento.

A título de ejemplo, se incluyen entre estas entidades el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales o los organismos autónomos estatales y sus equivalentes autonómicos y locales.

Soy una entidad sin fines lucrativos, ¿me puede resultar de aplicación el RRSIF?

Las entidades sin fines lucrativos que utilicen un sistema informático de facturación (SIF), tanto las que se encuentran sometidas al título II de la Ley 49/2002, 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, como las que están sometidas al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, no estarán sometidas al RRSIF por las operaciones que generen rentas sujetas y exentas del Impuesto sobre Sociedades.

En cambio, sí que estarán sometidas por aquella parte de su actividad que se encuentre sujeta y no exenta del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan con las restantes condiciones de aplicación del Reglamento (art. 3.1.a) RRSIF)

Soy una entidad en régimen de atribución de rentas que realiza actividades económicas, ¿me puede resultar de aplicación el RRSIF? ¿y a mis socios comuneros, herederos o partícipes?

Las entidades en régimen de atribución de rentas (EAR) están incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del Reglamento (artículo 3.1.d) RRSIF) por lo que SÍ pueden estar sometidas al mismo si cumplen las restantes condiciones.

Para que el RRSIF resulte de aplicación a los socios, herederos, comuneros o partícipes miembros de una EAR, deben cumplir por si mismos los requisitos y condiciones de aplicación del Reglamento, con independencia de la atribución de rendimientos que les correspondan como miembros de la EAR.

Soy un no residente en territorio español que realizo actividades económicas en España ¿me resulta de aplicación el RRSIF?

De acuerdo con el artículo 3.1.c) RRSIF, los contribuyentes no residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente (EP) sí están incluidos dentro del ámbito subjetivo de aplicación del Reglamento, por lo que sí les puede resultar de aplicación si cumplen todas las condiciones.

En cambio, a los no residentes sin establecimiento permanente que obtengan rentas en España NO les puede resultar de aplicación el Reglamento por no estar incluidos en su ámbito subjetivo.

Soy un residente incluido en el ámbito de aplicación del RRSIF con operaciones fuera del territorio español, ¿mis actividades fuera del territorio español están sometidas también al RRSIF?

De cara a la admnistración tributaria un ticket es equivalente a una factura simplificada y debe ser comunicado a la administración por VeriFactu en el momento de su emisión.

Requisitos de los sistemas informáticos de facturación (SIF)

¿Qué es un sistema informático de facturación (SIF)?

Un sistema informático de facturación (SIF) es un conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas que sirve para:
- Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.
- Conservar la información de facturación
- Producir resultados derivados de esa información.

¿Cuál es la mejor manera de saber si mi sistema informático cumple con los requisitos del RRSIF?

La mejor manera de saber si su sistema informático cumple con los requisitos para ser un SIF al que le resulta de aplicación el RRSIF es que lo consulte directamente con su proveedor de software, que está obligado a facilitar una declaración responsable sobre el cumplimiento de estos requisitos.

El proveedor de software debe, además, hacer constar por escrito y de forma visible en todas las versiones del SIF que este cumple con los requisitos del RRSIF.

¿Podemos utilizar el mismo sistema informático varios empresarios o profesionales?

Sí, siempre que los registros de facturación de cada empresario o profesional se encuentren diferenciados y se cumplan los demás requisitos del RRSIF por separado para cada uno de ellos.

Requisitos de los sistemas informáticos de facturación (SIF)

Los SIF deberán cumplir con los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Integridad e inalterabilidad: La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación supone que, una vez generados y registrados, no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello.

Trazabilidad: La trazabilidad de los registros de facturación supone que deberán estar encadenados de manera que pueda verificarse su rastro siguiendo su secuencia de creación desde el primero al último. Todos los datos deben estar correctamente fechados, indicando el momento en el que se efectúa el registro.

Conservación, accesibilidad y legibilidad: El SIF debe garantizar que los registros se conservan durante el plazo legalmente previsto, y que son accesibles y legibles durante todo ese plazo. También debe permitir la descarga, volcado y archivo seguro de los registros de facturación, que deberán poder ser exportados a un almacenamiento externo en formato electrónico legible.

Registro de eventos: El sistema contará con un registro de eventos que recoja automáticamente, en el momento en que se produzcan, las interacciones y sucesos ocurridos en el sistema, guardando los datos correspondientes a esos usos.

Los SIF que funcionen en modalidad VeriFactu no necesitarán 'registro de eventos' y la conservación, legibilidad y accesibilidad a sus registros de facturación están garantizadas por su constancia en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Requisitos y contenido de los registros de facturación

Los SIF deben generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.

Contenido de los registros de facturación
a) NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.
b) NIF (en caso de ser obligatorio) y nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad destinataria de las operaciones.
c) Indicación de si la factura ha sido expedida por la propia persona o entidad que realiza las operaciones, por sus destinatarios o por terceros.
En su caso, NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del destinatario o tercero que utilice algún SIF
d) El número y, en su caso, serie de la factura.
e) La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella, o se haya recibido el pago anticipado, en su caso.
f) Tipo de factura (completa o simplificada)
g) Si la factura es rectificativa, indicación de su tipo, características y, en su caso, identificación de las facturas rectificadas.
h) Si la factura sustituye una factura simplificada anterior, identificación de esta.
i) La descripción general de las operaciones.
j) El importe total de la factura.
k) Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del IVA, o de otras operaciones con trascendencia tributaria.
l) Indicación de si el destinatario de la factura es el sujeto pasivo del IVA.
m) La base imponible de las operaciones, el tipo o tipos impositivos aplicados, la cuota del IVA, el tipo o tipos del recargo de equivalencia aplicados, y la cuota del recargo de equivalencia.
Se informará además si la operación documentada ha sido realizada por un contribuyente al que le sea de aplicación el régimen simplificado o el régimen de recargo de equivalencia del IVA.
Si la operación que se documenta está exenta IVA, el importe de la base imponible exenta e indicación de que está exenta o de la causa de exención.
n) Si la operación no se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe que corresponde a dicha operación y la causa de la no sujeción al impuesto.
ñ) Número y, en su caso, la serie, así como la fecha de expedición de la factura que consta en el registro de facturación, de alta o de anulación, inmediatamente anterior, junto con parte de la huella o «hash» de dicho registro anterior.
o) El código de identificación del sistema informático utilizado y otros datos adicionales.
p) Fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de alta.
q) Características adicionales que permitan conocer las circunstancias de generación del registro de facturación de alta.

¿Y si tengo que corregir o anular un registro de facturación previo?

Si es necesario corregir o anular un dato previamente registrado, deberá realizarse mediante al menos un registro de facturación adicional posterior, de forma que se conserve el dato original.
Este registro incluirá la siguiente información:
a) NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a generar el registro de facturación de anulación.
b) Indicación de si el registro de facturación de anulación ha sido generado por la propia persona o entidad que realiza las operaciones, por sus destinatarios o por terceros.
En su caso, NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del destinatario o tercero que utilice algún SIF.
c) El número y, en su caso, serie de la factura correspondiente al registro de facturación de alta que se anule.
d) La fecha de expedición de la factura correspondiente al registro de facturación de alta que se anule.
e) Número y, en su caso, la serie, así como la fecha de expedición de la factura que consta en el registro de facturación, de alta o de anulación, inmediatamente anterior, junto con parte de la huella o «hash» de dicho registro anterior.
f) El código de identificación del sistema informático utilizado y otros datos adicionales.
g) Fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de anulación.
h) Características adicionales que permitan conocer las circunstancias de generación del registro de facturación de anulación.

¿Y la Huella Hash y firma electrónica?

Todos los registros de facturación, tanto de alta como de anulación, deberán incorporar una huella o hash, y en el caso de sistemas de emisión de facturas no verificables, deberán ser firmados electrónicamente.

Sistemas VeriFactu (Sistemas de emisión de facturas verificables)

¿Puedo utilizar un sistema de pre-facturación (o borrador) antes de generar registros de facturación?

Sí. El RRSIF sólo resulta aplicable a los sistemas informáticos de facturación que expidan facturas o facturas simplificadas, no a otros sistemas informáticos de apoyo que puedan ser utilizados. Estos sistemas de apoyo no podrán emitir facturas.

¿Ventajas de remitir los registros a la Agencia Tributaria?

Las ventajas son diversas y se refieren tanto a la relación con sus clientes como con la Agencia Tributaria

- Sus clientes podrán verificar el contenido de sus facturas en la Agencia Tributaria escaneando el código QR de las mismas, verificando así que la misma ha sido correctamente declarada.
- Los destinatarios de las facturas podrán descargar la información de las mismas para integrarla en sus libros registros.
- La Agencia Tributaria no le hará requerimientos del contenido de sus facturas al disponer de los datos que han sido remitidos.
- La Agencia Tributaria dará la opción a los empresarios o profesionales que remitan sus registros de facturación de integrar los registros en el libro registro de facturas expedidas y, del mismo modo, en los libros registros de ventas e ingresos y de ingresos.

Además, los SIF que funcionen en modalidad VeriFactu no necesitarán 'registro de eventos' y la conservación, legibilidad y accesibilidad a sus registros de facturación están garantizadas por su constancia en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Cómo puedo optar por remitir mis registros a la Agencia Tributaria?

Se entiende que un empresario o profesional opta por un sistema de emisión de facturas verificables desde el momento en que inicia sistemáticamente la remisión de los registros a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La opción se prolongará hasta, al menos, la finalización del año natural en el que se haya producido de forma efectiva el primer envío de los registros de facturación.

Verificación de facturas con el código QR

¿Cuando podrán verificarse las facturas en la AEAT?

Desde la entrada en vigor del RRSIF, todas las facturas expedidas por sujetos pasivos que utilicen un sistema informático de facturación (SIF), deberán incorporar un código QR que representará parte del contenido de la factura. En el caso de que la factura sea electrónica, podrá sustituirse por el contenido que representa ese código.

No obstante, no todas las facturas podrán verificarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT, sino solo aquellas que incorporen la frase 'Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT' o 'VeriFactu'. En estos casos, el empresario o profesional que ha expedido la factura estará remitiendo sus registros de facturación a la AEAT, y por eso el contenido de la factura podrá ser verificado.

¿Cómo puedo cotejar el código QR?

El servicio de cotejo del QR se va a poder realizar desde cualquier dispositivo que disponga de una cámara y tenga acceso al reconocimiento del QR para obtener la URL y conexión a la web, pudiendo utilizarse para ello la app de la Agencia Tributaria.

¿Qué mensajes de respuesta puedo obtener si cotejo el QR?

Caben 3 posibilidades:
- Factura encontrada. En la Agencia Tributaria consta una factura con idénticas características a la remitida.
- Factura no encontrada. En la Agencia Tributaria no consta ninguna factura con las características remitidas.
- Factura no verificable. La factura ha sido generada por un sistema NO VeriFactu, por lo que el cotejo no es posible.

¿Qué pasa si la factura es VeriFactu y no consta en las bases de datos de la AEAT cuando la verifico?

Puede deberse a que el empresario o profesional que expide la factura haya incluido indebidamente la frase 'Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT' o la expresión 'VeriFactu'. También es posible que el motivo de no haberse encontrado la factura se deba a un retraso en la remisión a la Agencia Tributaria por alguna incidencia técnica puntual. Verifíquelo de nuevo pasado un tiempo.

¿Es normal que una factura con código QR no sea VeriFactu?

Sí. Los empresarios o profesionales que usen un SIF pero que no hayan optado por remitir los registros de facturación a la AEAT no pueden incluir la mención VeriFactu en la factura, y sus facturas no son verificables.

Por otro lado, los empresarios o profesionales pueden hacer constar otros códigos QR en sus facturas con otros fines informativos o de publicidad, que pueden no ser los códigos QR regulados en el RRSIF.

¿Es normal que una factura no tenga código QR? ¿Y sí se trata de una gran empresa?

Sí. Es posible que la factura haya sido expedida por un empresario o profesional que no use un SIF, o que realice operaciones por las que no sea obligatorio expedir factura.

También es posible que la empresa expedidora esté incluida en el Suministro Inmediato de Información (SII) en cuyo caso la factura no es verificable, pero el empresario o profesional estará remitiendo todos sus registros a la Agencia Tributaria a través de esta vía de suministro, pero no deberá llevar código QR.

Además, las facturas emitidas electrónicamente de forma estructurada no llevarán QR visible, sino que la información contenida en este estará incorporada en la propia factura electrónica.

Conceptos generales

¿Qué es la API Verifacti?

Verifacti es una API Rest en la nube sencilla y robusta para transmitir tu información fiscal (o la de tus usuarios) a la administración de manera fácil y rápida y ayudarte a cumplir con VeriFactu.

Integrando tu software con nuestra API evitarás los complicados requisitos técnicos de la API de la administración. Puedes llamar a nuestra API con peticiones en formato JSON cuando quieras, y nosotros nos encargamos del resto: darte el QR, generar la huella de encadenamiento, la gestión de los encolamientos y el envío de la factura a la AEAT en formato XML con un certificado digital.

¿Para quién es la API Verifacti?

Nuestra API está pensada para desarrolladores con el reto de adecuar su software a VeriFactu. Entre nuestros usuarios hay fabricantes e integradores de ERPs, softwares de facturación, software TPVs, desarrolladores de apps móvil, consultorías tecnológicas y proveedores de software de todo tipo, así como responsables de IT de empresas individuales que buscan adecuar su software de facturación.

¿Tenéis una cuenta gratuita?

Sí. Puedes crear una cuenta en segundos y acceder a una empresa de prueba desde la cual puedes hacer ya mismo llamadas de prueba al entorno de test de la administración. Podrás hacer parte o incluso toda tu integración desde nuestra cuenta gratuita.

¿Vais a dar respuesta a la normativa facturación electrónica?

Sí. Desde Verifacti vamos a dar respuesta a las necesidades que surjan entorno a la factura electrónica una vez se haya desarrollado el reglamento.

¿Puedo usar vuestra API para Ticketbai?

Sí. Desde Verifacti también te ayudamos a cumplir con Ticketbai. Con muy poco trabajo de integración extra podrás cumplir con los requisitos de cualquiera de las haciendas forales del País Vasco.

¿Por qué es Verifacti la mejor opción para resolver VeriFactu?

Verifacti destaca como una solución inmejorable para el reto VeriFactu por varios motivos, entre otros, la sencillez de la API, la claridad de la documentación, la facilidad de integración, precios competitivos y el compromiso con la atención al cliente personalizada especialmente de cara a los retos a la fase de integración.

Funcionamiento API

¿Cómo funciona la API Verifacti?

Verifacti es una API Rest sencilla y robusta con los endpoints justos y necesarios para resolver el reto VeriFactu.

De manera resumida, la API de Verifacti funciona de la siguiente manera:
1. Tú nos haces una petición en formato JSON con los datos de la factura
2. Nosotros te devolvemos el QR (imagen base 64) para que tú lo pintes en tu factura. La factura ya puede ser entregada al cliente final.
3. Nosotros nos encargamos en los 100 segundos posteriores de hacer llegar tu información fiscal (registro de facturación) a la administración.

Esto quiere decir que somos nosotros los que nos encargamos de todas las complejidades necesarias para hacer llegar tu información fiscal o la de tus usuarios a la agencia tributaria: generar la huella de encadenamiento, la gestión de los encolamientos y de enviar la factura a la AEAT en formato XML con un certificado digital.

¿Cómo funcionan los entornos de test vs. producción en Verifacti?

En Verifacti hay dos entornos: test y producción. Al añadir una empresa (un NIF) dentro de Verifacti hay que especificar el entorno (test o producción) lo que determinará a qué entorno de la administración se envían las peticiones relativas a esa empresa.

¿Qué es el QR y cómo lo obtengo?

El QR codifica una url única en la web de la agencia tributaria que se forma a partir de los siguientes datos: NIF del emisor, serie, número, importe y fecha de emisión. En esta URL la administración te confirmará si ha recibido o no la factura en cuestión.

Cuando tú haces una llamada a Verifacti con los datos de una factura, nosotros te devolvemos el QR de manera inmediata, de manera que tú lo puedes pegar a la factura. Nosotros posteriormente nos encargamos de enviar a la administración toda la información relativa a esa factura en el formato adecuado.

¿Debo incluir la huella en la factura para cumplir con VeriFactu?

Con VeriFactu no es necesario. Con el QR es suficiente. La huella debe ir incluida en el XML que se envía a la administración. La generación de dicho XML (con la huella) y su envío a la administración son responsabilidad de Verifacti. Con Ticketbai sí es necesario incluir la huella y forma parte de la respuesta de la API.

¿Necesito subir certificados para usar la API Verifacti?

No. Si trabajas con nuestra API no será necesario que utilices certificados tuyos (o de tus usuarios). Disponemos de un certificado de representación con el cual podremos enviar tu información fiscal a la administración.

¿Qué es la declaración responsable y cómo la hago?

La declaración responsable es un documento que ha de estar visible en tu producto y en el cual manifiestas que cumples con VeriFactu. Se trata de un texto legal corto para el cual podremos facilitarte un borrador. Nosotros también estaremos obligados a contar con esta declaración responsable. Este documento debe indicar la numeración de tu software.

¿Es necesario homologar mi software?

No. Para cumplir con VeriFactu no es necesario pasar ningún proceso de homologación. Es suficiente con publicar la declaración responsable.

¿Debo conservar los XML / registros de facturación?

Si trabajas con modo VeriFactu entonces no es obligatorio conservar los registros de facturación (la información fiscal enviada a la agencia tributaria).

Si trabajas en modo No-Verifactu, entonces sí que hay obligaciones de conservación.

Lo anterior no exime a los softwares de facturación ni a los contribuyentes de aquellas obligaciones de conservación derivadas del reglamento de facturación o cualquier otra norma. Dichas obligaciones anteriores a VeriFactu no se ven alteradas y siguen existiendo.

¿Debo encargarme de la huella, el encadenamiento o el XML?

No. Tú únicamente nos haces peticiones en JSON a nuestra API. Nosotros nos encargamos del resto: primero te damos el código QR y luego generamos la huella de encadenamiento, gestionamos los encolamientos y enviamos tu información fiscal a la AEAT en formato XML con un certificado digital.

¿Cuando hago una petición a la API puedo contar con una respuesta inmediata (síncrona) de la administración?

Con VeriFactu eso no es posible. El motivo es que la administración ha impuesto unos límites a la cantidad y tiempos de las peticiones y es frecuente que una petición realizada a nuestra API tarde hasta 100 segundos en ser enviada a la administración. Por ese motivo nuestra API devuelve el QR de manera inmediata y posteriormente tarda uno o dos minutos en hacer llegar el registro de facturación a la administración.

¿Cómo puedo gestionar los NIFs en Verifacti?

Se puede hacer manualmente desde la pantalla de inicio de Verifacti o a través de la API de gestión de NIFs. Podrás crear NIFs en los entornos de test o producción, desactivarlos, volver a activarlos posteriormente entre otras acciones.

Precios

¿Qué incluye el plan gratuito en Verifacti?

Tienes un plan gratuito sin límite de tiempo que incluye un NIF del entorno de test. Esto es suficiente en muchos casos para realizar la totalidad o la mayor parte de la integración.

¿Cómo funcionan los precios de la API Verifacti?

Verifacti funciona con un modelo de suscripción con pagos recurrentes mensuales o anuales según tu plan.

El coste (mensual o anual) de la API Verifacti depende del número de NIFs que tengas activos en el entorno de producción (número de contribuyentes reales). Para los 20 primeros NIFs, los precios están disponibles en la página de precios. A partir de 20 NIFs podemos hacerte una propuesta en función de tus necesidades (usar para ello el formulario de contacto).

Además, si quieres contar con más de un NIF en el entorno de test para realizar pruebas (el primero es gratuito), existe un coste reducido (equivalente al coste del primer NIF en producción) y que te permitirá crear múltiples NIFs en el entorno de test para tus pruebas.

¿Hay un límite al número de facturas al mes que pueden emitirse?

Los precios comunicados en la página de precios incluyen varios miles de facturas al mes por NIF. En caso de superarse esta cifra, la operativa no se interrumpe, sencillamente se añade a la factura de Verifacti una cantidad variable por las facturas adicionales no cubiertas por el plan. Puedes ver datos específicos en la página de precios.

Tengo muchos NIFs ¿Cómo evolucionan los precios al aumentar el número de NIFs?

El coste unitario por NIF va bajando a medida que se añaden NIFs. A mayor volumen de NIFs, cada NIF sale más barato.

¿Hay costes de instalación o permanencia?

No. Pagarás solamente lo que uses y el tiempo que lo uses. No tendrás que pagar ningún coste de instalación y podrás dejar de usar el servicio cuando quieras.

¿Hay descuentos por planes anuales?

Sí. Si te compromentes a un año de uso, entonces hay unos descuentos del 10%. Esto exige un compromiso de permanencia para cada NIF que añadas de un año. El año se contaría desde la fecha en la cual creaste tu suscripción anual (fecha en la cual te convertiste en cliente de pago), o desde la última fecha de renovación de tu plan anual.

¿Los precios incluyen Ticketbai?

Sí. Cuando creas una suscripción con nosotros eso te da derecho a un número determinado de NIFs, independientemente de en qué hacienda tributen esos NIFs. Para cada NIF creado deberás especificar en qué hacienda tributa ese NIF.

¿Los precios incluyen la API de gestión de NIFs?

Sí. Contamos con una API para gestionar la activación y desactivación de NIFs. Esta API, que está incluida en el precio, es indispensable para softwares con cientos o miles de usuarios (NIFs).

¿Hay que pagar durante la fase de integración?

No necesariamente. El plan gratuito cuenta con una empresa ya creada en el entorno de test desde la cual puede hacerse la integración sin coste en su totalidad.

Únicamente te pediremos que pagues en la fase de integración si quieres añadir empresas adicionales al entorno de test. El coste por añadir empresas adicionales en el entorno de test sería un coste único reducido (equivalente a pagar un único NIF en producción).

Dicho de otro modo: pagando una cantidad reducida (equivalente al coste de un NIF en producción) puedes crear múltiples NIFs en el entorno de test para ayudarte a integrar.

¿Qué sucede si doy de alta un NIF y luego lo doy de baja antes de que termine el periodo por el que he pagado?

Si desactivas un NIF antes de que termine el periodo por el cual has pagado, entonces podrías volver a activarlo sin coste durante el periodo restante.

¿En caso de tener varios TPVs y/o locales de negocio se cobraría por cada TPV o local de negocio?

No. Los precios de Verifacti son por contribuyente (NIF) e independientes del número de TPVs y/o locales desde los cuales se emitan las facturas. Somos una API en la nube que no requiere instalación local de software de ningún tipo.

¿Cual es el horizonte de pagos que me espera si tengo varios NIFs?

Estas son las posibles etapas de pagos que tiene por delante un software de facturación o ERP:
1. Puede realizarse la totalidad o gran parte de la integración con la empresa de prueba de la cuenta gratuita.
2. En caso de querer hacer la integración con más de un NIF de test, sería necesario un pago reducido (equivalente al coste de un NIF en producción) para poder crear múltiples NIFs en el entorno de test de cara a hacer pruebas.
3. A partir de Julio de 2025, a medida que los usuarios pidan incorporarse a VeriFactu se producirá un aumento gradual del número de NIFs en producción y por lo tanto del coste.
4. Una vez VeriFactu sea obligatorio para el contribuyente, el software deberá incorporarlo para todos los usuarios generando un aumento del número de NIFs de la suscripción y por lo tanto del coste.
5. A medida que los usuarios se den de alta o de baja del software, el número de NIFs (y por lo tanto el coste de la suscripción) irá ajustándose al alza o a la baja.

Integración API

¿Qué pasos debo seguir para integrarme con la API Verifacti?

Por lo general, la integración consta de dos fases.

1. En la primera fase debes conseguir enviar a nuestra API los JSON correspondientes a las interacciones de facturación en tu software (un JSON para la creación de factura nueva, un JSON para la rectificación, etc). Esta fases suele durar de uno a tres días a tiempo completo por parte de un desarrollador.

2. En la segunda fase debes comenzar a enviar peticiones (idealmente peticiones reales de la actividad en tu base de datos) al entorno de test de la administración y debes estar atento a las respuestas para corregir cualquier error que te indique la administración. Esta fase puede durar unos pocos días a tiempo parcial por parte de un desarrollador.

¿Puedo registrarme libremente en la cuenta gratuita y comenzar ya integrar?

Sí. Puedes registrarte ya en segundos y acceder a la cuenta gratuita en la cual tienes un NIF de prueba para hacer peticiones al entorno de prueba de la administración. No es necesario que te enviemos credenciales puesto que puedes registrarte tú con email y contraseña en segundos cuando quieras.

¿Cuanto tiempo lleva la integración?

En la mayor parte de los casos la integración queda realizada con el trabajo de un solo desarrollador en uno a tres días a tiempo completo, y posteriormente unos días adicionales a tiempo parcial.

¿Puedo contar con vuestro apoyo durante la integración?

Sí. Nos distinguimos por participar activamente en la fase de integración, respondiendo con celeridad a las dudas de nuestros usuarios por teléfono y por email.

¿Puedo descargarme las colecciones de Postman?

Sí. En la documentacion de las APIs encontrarás las colecciones de Postman para descargar.

¿Puede la API gestionar volúmenes de miles de NIFs?

Sí. Tenemos clientes con miles de NIFs y millones de facturas al mes. Nuestra API está en la nube, es escalable y está preparada para absorber grandes volumenes de NIFs y facturas.

¿Qué pasa si se cae internet o la API?

Podría suceder que algún problema técnico a cualquier nivel (contribuyente, software facturación, API Verifacti o API administración) impida que se haga llegar a la administración las facturas en tiempo real a la administración. La administración contempla explícitamente escenarios tales como, por ejemplo, una caída de internet del emisor de la factura. La expectativa de la administración en estos casos problemáticos es que que la operativa (facturación) no debe verse interrumpida, es decir, el contribuyente debe continuar facturando incluso si las facturas que emite no llegan correctamente a la administración en tiempo real. La administración aclara que una vez resuelta la incidencia el contribuyente debe hacer llegar todas las facturas que no hayan sido comunicadas tan pronto sea posible, y dispone para ello de un campo 'incidencia' que está disponible también en la API Verifacti.